Comprar una vivienda es hacer realidad un sueño que debe construir a la medida de sus necesidades y posibilidades, por lo que SabadellAtlántico le ofrece financiación a su medida.
Le ofrecemos:
* Asesoramiento personalizado
* Máxima transparencia
* Las mejores condiciones
* Posibilidad de elegir entre distintas modalidades
BS Hipoteca Joven
Si tienes hasta 30 años, esta es tu hipoteca!!!
Hipoteca Joven
Disfruta de las mejores condiciones para tu hipoteca: financia tu vivienda hasta 40 años y hasta el 100%. Ya puedes ver cumplido tu sueño con BS hipoteca joven.
¡Fliparas! Nadie te va a ofrecer menos interés! ¡Ni mejores condiciones!
Condiciones
En SabadellAtlántico te lo ponemos muy fácil: no encontrarás mejores precios si quieres comprar tu vivienda y necesitas fnanciarlo:
Plazo de amortización: hasta 40 años
Máximo financiado: hasta el 100% de financiación sobre el menor de los valores entre compra venta y tasación.*
Tipo de interés: EURIBOR + 0,49 ¡Flipa!
Comisión de apertura: 0%, si financias hasta el 80%
Compensación por desistimiento: estandar
Periodo de espera (carencia): hasta 12 meses de los titulares)
Requisitos
Ya puedes disfrutar de todas las ventajas de la hipoteca joven con sólo:
Tener como máximo 30 años (al menos uno de los titulares)
Contratar con nosotros el seguro de Protección Total de Préstamos y el seguro de hogar (para hipotecas hasta el 80%)
Que la vivienda este tasada en más de 100.000 euros
Que adquieras o construyas tu vivienda habitual
Tener como máximo 75 años al vencimiento de la hipoteca.
¡No te lo pienses más!
* Con comisión de apertura si financias más del 80%.
· Fiscalidad
1. Residentes
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
La base de deducción esta constituida tanto por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos incurridos por el adquirente, como también por la amortización, los intereses y el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.
El porcentaje de deducción es del 15 % y la base máxima sobre la que podrá aplicarse es de 9.015 euros. En declaraciones conjuntas, este límite máximo se aplica individualmente para cada uno de los cónyuges.
Por ejemplo, una persona que durante el año 2007 pague una cuota mensual de 600 euros, podrá deducir:
7.200 euros x 15 % = 1.080 euros
La Ley del IRPF entiende por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años, excepto el caso de fallecimiento, de separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras circunstancias análogas. Asimismo, la administración considera que un mismo contribuyente no puede tener simultáneamente más de una vivienda habitual.
Desde el 1 de enero de 2007, el porcentaje de deducción será del 15% en todos los casos, eliminándose los coeficientes incrementados del 25% y del 20%, establecidos en la anterior normativa del IRPF, en los casos de financiación ajena.
No obstante, se prevé la posibilidad de que la Ley de Presupuestos de cada año establezca una compensación fiscal para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y se hubieran podido aplicar los anteriores coeficientes incrementados del 25% y del 20%.
En el caso de adquirirse una vivienda habitual habiendo disfrutado anteriormente de deducciones por adquisición de otra vivienda habitual, se excluye de la base imponible de deducción las cantidades invertidas en la nueva en tanto no superen las invertidas en la anterior, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción.
Impuesto sobre el patrimonio
Cuando el titular tenga la obligación de declarar el impuesto sobre el patrimonio podrá deducir las deudas que soportan los bienes que están sujetos a este impuesto. En el caso particular de la vivienda habitual, ésta goza de una exención en el impuesto sobre el patrimonio de hasta un importe máximo de 150.253,03 euros, por tanto, el titular tan sólo podría deducirse la parte proporcional de la Hipoteca Personal si el valor de la vivienda excediera este importe y tuviera que declararse.
Impuesto sobre sucesiones
En caso de fallecimiento del titular, el capital pendiente de amortizar minorará el importe a declarar por el impuesto sobre sucesiones.
BS Hipoteca Premium
Para viviendas de alto standing
Si ya ha encontrado la casa de sus sueños o desea construirla, SabadellAtlántico le ayuda a que sea realidad. Le ofrecemos las mejores condiciones y los mejores precios del mercado. Y la cuota más baja para financiar su vivienda de alto standing.
Además, con esta hipoteca puede disfrutar de una cuenta remunerada a Eonia + 0, a partir de 15.000 euros y hasta el importe de la hipoteca.
Condiciones
Una oportunidad para obtener la mejor financiación:
Tipo de interés: EURIBOR + 0,49
Comisión de apertura: 0,40
Plazo de amortización: hasta 25 años
Máximo financiado: 80% sobre el menor valor entre compra venta y tasación para primeras residencias, y 70% para segundas residencias
.
Requisitos
Para disfrutar de estos precios y comisiones sólo necesita:
Contratar un seguro de hogar y un seguro de vida
Que su vivienda esté tasada como mínimo en 600.000 euros
Que lo destine a la adquisición o bien a la construcción de su vivienda habitual o vivienda de recreo.
Tener como máximo 75 años al vencimiento de la hipoteca.
· Fiscalidad
1. Residentes
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
La base de deducción esta constituida tanto por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos incurridos por el adquirente, como también por la amortización, los intereses y el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.
El porcentaje de deducción es del 15 % y la base máxima sobre la que podrá aplicarse es de 9.015 euros. En declaraciones conjuntas, este límite máximo se aplica individualmente para cada uno de los cónyuges.
Por ejemplo, una persona que durante el año 2007 pague una cuota mensual de 600 euros, podrá deducir:
7.200 euros x 15 % = 1.080 euros
La Ley del IRPF entiende por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años, excepto el caso de fallecimiento, de separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras circunstancias análogas. Asimismo, la administración considera que un mismo contribuyente no puede tener simultáneamente más de una vivienda habitual.
Desde el 1 de enero de 2007, el porcentaje de deducción será del 15% en todos los casos, eliminándose los coeficientes incrementados del 25% y del 20%, establecidos en la anterior normativa del IRPF, en los casos de financiación ajena.
No obstante, se prevé la posibilidad de que la Ley de Presupuestos de cada año establezca una compensación fiscal para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y se hubieran podido aplicar los anteriores coeficientes incrementados del 25% y del 20%.
En el caso de adquirirse una vivienda habitual habiendo disfrutado anteriormente de deducciones por adquisición de otra vivienda habitual, se excluye de la base imponible de deducción las cantidades invertidas en la nueva en tanto no superen las invertidas en la anterior, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción.
Impuesto sobre el patrimonio
Cuando el titular tenga la obligación de declarar el impuesto sobre el patrimonio podrá deducir las deudas que soportan los bienes que están sujetos a este impuesto. En el caso particular de la vivienda habitual, ésta goza de una exención en el impuesto sobre el patrimonio de hasta un importe máximo de 150.253,03 euros, por tanto, el titular tan sólo podría deducirse la parte proporcional de la Hipoteca Personal si el valor de la vivienda excediera este importe y tuviera que declararse.
Impuesto sobre sucesiones
En caso de fallecimiento del titular, el capital pendiente de amortizar minorará el importe a declarar por el impuesto sobre sucesiones.
BS Hipoteca Multiopción
Premiamos su fidelidad con intereses
Si ya es cliente de nuestro banco, con BS Hipoteca Multiopción puede beneficiarse de descuentos en el tipo de interés según los servicios (nóminas, recibos…) que tenga contratados con nosotros. Por cada producto que contrate, bonificamos su interés. Hasta Euribor + 0,60%.
Productos que bonifican:
Los que necesita cada día: tarjetas de crédito y de débito, domiciliación de nómina y recibos…
Los que le protegen a usted y a su familia: seguro de hogar, vida y protección de pagos
Los que le ayudan a ahorrar para su futuro: planes de pensiones, etc.
Usted decide qué productos quiere contratar con SabadellAtlántico y nosotros le bonificamos por ello.
Comisiones
Apertura: negociable
Compensación por desistimiento: 0,50% en los primeros 5 años de la hipoteca. 0,25% en el resto de años.
· Condiciones
Además de los tipos que usted elige, puede disfrutar de las mejores condiciones.
Máximo financiado: hasta el 80% sobre el menor valor entre compra venta y tasación para primera residencia y hasta el 70% de tasación para la segunda residencia.
Plazo de amortización: hasta 40 años
La edad máxima de uno de los contratantes al vencimiento de la hipoteca no puede superar los 75 años
· Fiscalidad
1. Residentes
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
La base de deducción esta constituida tanto por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos incurridos por el adquirente, como también por la amortización, los intereses y el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.
El porcentaje de deducción es del 15 % y la base máxima sobre la que podrá aplicarse es de 9.015 euros. En declaraciones conjuntas, este límite máximo se aplica individualmente para cada uno de los cónyuges.
Por ejemplo, una persona que durante el año 2007 pague una cuota mensual de 600 euros, podrá deducir:
7.200 euros x 15 % = 1.080 euros
La Ley del IRPF entiende por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años, excepto el caso de fallecimiento, de separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras circunstancias análogas. Asimismo, la administración considera que un mismo contribuyente no puede tener simultáneamente más de una vivienda habitual.
Desde el 1 de enero de 2007, el porcentaje de deducción será del 15% en todos los casos, eliminándose los coeficientes incrementados del 25% y del 20%, establecidos en la anterior normativa del IRPF, en los casos de financiación ajena.
No obstante, se prevé la posibilidad de que la Ley de Presupuestos de cada año establezca una compensación fiscal para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y se hubieran podido aplicar los anteriores coeficientes incrementados del 25% y del 20%.
En el caso de adquirirse una vivienda habitual habiendo disfrutado anteriormente de deducciones por adquisición de otra vivienda habitual, se excluye de la base imponible de deducción las cantidades invertidas en la nueva en tanto no superen las invertidas en la anterior, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción.
Impuesto sobre el patrimonio
Cuando el titular tenga la obligación de declarar el impuesto sobre el patrimonio podrá deducir las deudas que soportan los bienes que están sujetos a este impuesto. En el caso particular de la vivienda habitual, ésta goza de una exención en el impuesto sobre el patrimonio de hasta un importe máximo de 150.253,03 euros, por tanto, el titular tan sólo podría deducirse la parte proporcional de la Hipoteca Personal si el valor de la vivienda excediera este importe y tuviera que declararse.
Impuesto sobre sucesiones
En caso de fallecimiento del titular, el capital pendiente de amortizar minorará el importe a declarar por el impuesto sobre sucesiones.
BS Hipoteca Tipo Fijo
No a los sustos del Euribor
Pague siempre la misma cuota, sin que le afecten las posibles variaciones en los tipos de interés. No deje que su cuota se modifique cada año por el riesgo que suponen las subidas de tipo.
Conozca hoy lo que pagará durante toda la vida de su hipoteca. Que no le quite el sueño su hipoteca. No viva pendiente de cada revisión y olvídese para siempre de su hipoteca.
¡Financiamos su hipoteca a tipo fijo hasta 30 años!
Tipos y comisiones
SabadellAtlántico financia su hipoteca con los mejores tipos del mercado, incluido un tipo fijo hasta 30 años.
Interés: fijo. Dependerá del plazo en años de la hipoteca.
Interés fijo
Plazo en años Interés nominal fijo
12 6,10 %
15 6,10 %
20 6,10 %
25 6,05 %
30 6,05 %
Comisión de apertura: negociable
Comisión por desistimiento: 0,50% en los primeros 5 años de la hipoteca. 0,25% en el resto de años.
Comisión por riesgo de tipo de interés: 4%
Seguro obligatorio: Seguro de hogar y seguro de vida.
· Condiciones
Las condiciones para financiar su hipoteca a tipo fijo son:
Plazo de amortización: hasta 30 años
Máximo financiado: hasta el 80% sobre el menor valor entre compra venta y tasación
Cuota constante durante toda la vida de la hipoteca
Requisito: tener como máximo 75 años al vencimiento de la hipoteca, contratar seguro del hogar y seguro de vida
· Fiscalidad
1. Residentes
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
La base de deducción esta constituida tanto por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos incurridos por el adquirente, como también por la amortización, los intereses y el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.
El porcentaje de deducción es del 15 % y la base máxima sobre la que podrá aplicarse es de 9.015 euros. En declaraciones conjuntas, este límite máximo se aplica individualmente para cada uno de los cónyuges.
Por ejemplo, una persona que durante el año 2007 pague una cuota mensual de 600 euros, podrá deducir:
7.200 euros x 15 % = 1.080 euros
La Ley del IRPF entiende por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años, excepto el caso de fallecimiento, de separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras circunstancias análogas. Asimismo, la administración considera que un mismo contribuyente no puede tener simultáneamente más de una vivienda habitual.
Desde el 1 de enero de 2007, el porcentaje de deducción será del 15% en todos los casos, eliminándose los coeficientes incrementados del 25% y del 20%, establecidos en la anterior normativa del IRPF, en los casos de financiación ajena.
No obstante, se prevé la posibilidad de que la Ley de Presupuestos de cada año establezca una compensación fiscal para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y se hubieran podido aplicar los anteriores coeficientes incrementados del 25% y del 20%.
En el caso de adquirirse una vivienda habitual habiendo disfrutado anteriormente de deducciones por adquisición de otra vivienda habitual, se excluye de la base imponible de deducción las cantidades invertidas en la nueva en tanto no superen las invertidas en la anterior, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción.
Impuesto sobre el patrimonio
Cuando el titular tenga la obligación de declarar el impuesto sobre el patrimonio podrá deducir las deudas que soportan los bienes que están sujetos a este impuesto. En el caso particular de la vivienda habitual, ésta goza de una exención en el impuesto sobre el patrimonio de hasta un importe máximo de 150.253,03 euros, por tanto, el titular tan sólo podría deducirse la parte proporcional de la Hipoteca Personal si el valor de la vivienda excediera este importe y tuviera que declararse.
Impuesto sobre sucesiones
En caso de fallecimiento del titular, el capital pendiente de amortizar minorará el importe a declarar por el impuesto sobre sucesiones.
Subrogación de hipotecas
Tráiganos su hipoteca y disfrute de unas condiciones más ligeras
Si está cansado de unas cuotas que cada vez nota más; si su hipoteca tiene demasiado peso en su economía…ha llegado el momento de cambiarla.
Si cree que está pagando demasiado por su hipoteca, venga a cualquier oficina SabadellAtlántico y compruebe cuánto puede ahorrarse cada mes.
Más hipotecas
Hipotecas a su medida
En BS tenemos una hipoteca a la medida de cada cliente. Usted sólo tiene que preguntarnos.
Podrá elegir el índice que más le convenga: Euribor o IRPH
Podrá negociar las comisiones.
Le financiamos hasta el 100% (con seguro de riesgo)
Con un plazo hasta 40 años, en las mejores condiciones
Además, podrá:
Pagar sólo intereses durante los primeros años
Construir su casa
Disfrutar de tipo fijo y de tipo variable
Tener tipo fijo y una cuota inferior los primeros años
Tener una cuota fija, y que el tiempo varíe en función de la variación de los tipos
Volver a disponer de lo que amortiza, para lo que quiera, con los mínimos trámites
Traer su hipoteca de otra entidad
Tenemos su hipoteca
BS Hipoteca Mixta: para asegurar el tipo durante los primeros años
BS Hipoteca Personal: para disponer de lo que vaya amortizando, para lo que quiera, y a los mejores tipos hipotecarios.
BS Hipoteca Diferente: interés fijo con cuota creciente. Disfrute de un interés para toda la vida de su hipoteca, pagando menos durante los primeros años.
BS Hipoteca Variable: elija Euribor o IRPH. Nosotros le proponemos las mejores condiciones, hasta el 100% y hasta 40 años.
¡¡Subrogamos su hipoteca!!
Traiga su hipoteca de otra entidad y si esto no se ajusta a lo que busca, visítenos. Confeccionaremos la hipoteca a su medida.
¿Alguien le da más? Visítenos y le informaremos.
Fuente : sabadellatlantico.com
Etiquetas: Hipotecas
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