Tómese un momento para conocer a fondo que son los productos bancarios.
Tarjetas
Clases de tarjetas
¿Qué es una tarjeta de débito?
Es una tarjeta que sirve para utilizar los fondos depositados en la cuenta corriente o de ahorro a la que está asociada. Por eso, si usted es titular de una tarjeta de débito, deberá ser también titular de la cuenta.
En un principio, las tarjetas de débito sólo podían utilizarse para sacar dinero en oficinas y cajeros automáticos, así como para consultar saldos y movimientos de la cuenta. En la actualidad, también pueden emplearse para realizar pagos en comercios. En ambos casos (retirada del dinero o pago en establecimientos comerciales), la operación se registra instantáneamente en su cuenta. Ésa es la principal diferencia con las tarjetas de crédito.
Si usted realiza un pago o retira dinero en efectivo con su tarjeta de débito, la operación se registra simultáneamente en la cuenta asociada, y por tanto usted debe preocuparse de tener dinero suficiente en ella. Si no hay fondos, la entidad bancaria, si así lo decide libremente, podría anticiparle la cantidad necesaria para realizar el pago, pero tenga en cuenta que en ese caso se producirá un descubierto en cuenta y tendrá que devolver el anticipo y abonar los correspondientes intereses, comisiones bancarias y gastos.
Límites para retirar dinero. El límite lógico de una tarjeta de débito es el dinero que tenga la cuenta asociada. Sin embargo, es muy común que por razones de seguridad, las entidades, de acuerdo con su cliente fijen un límite diario, sobre todo para la retirada de fondos de los cajeros automáticos.
Tarjetas de Crédito
Es una tarjeta que permite disponer de una cuenta de crédito, facilitada por la entidad que la emite. Eso quiere decir que si usted es titular de una tarjeta de estas características puede hacer pagos u obtener dinero, hasta cierto límite, sin necesidad de tener fondos en su cuenta bancaria en ese mismo momento. Ésa es la principal diferencia con las tarjetas de débito.
A cambio, usted tiene que devolver el dinero que ha utilizado, en los plazos previstos.
Debe tener en cuenta que no todas las tarjetas de crédito son emitidas por una entidad de crédito. Existen también tarjetas de crédito que son emitidas por empresas que no son entidades de crédito y por tanto no están sujetas a supervisión del Banco de España.
Muchas entidades bancarias la ofrecen sin necesidad de tener una cuenta corriente abierta en ellas girándole los recibos correspondientes a la cuenta corriente y entidad que Ud. indique. En el caso de las emitidas por los establecimientos financieros de crédito será siempre así, ya que no pueden abrir cuentas corrientes al público.
Las características de las tarjetas de crédito y su facilidad de uso aconsejan llamar la atención sobre el hecho de que utilizar una tarjeta de crédito tiene las mismas consecuencias que disponer de cualquier crédito o modalidad de financiación. Sea usted consciente, por tanto, de su obligación de devolver el dinero y de pagar los intereses.
Límite del crédito y excedidos: las entidades suelen fijar un límite de crédito máximo para cada categoría de tarjeta (“normal”, “plata”, “oro”,…, según las denominaciones más habituales).
Ése límite puede ser modificado. Las entidades pueden ajustarlo, atendiendo a su política de riesgos y a las características personales y de solvencia económica de cada cliente, notificándolo al mismo. Usted también puede solicitar cambiar su límite de crédito. Si lo quiere bajar, la entidad no le pondrá pegas. Si lo quiere subir, necesitará su autorización.
El límite de crédito significa que la entidad no atenderá pagos por encima de la cifra fijada. Sin embargo, podría aceptar que usted supere el límite. En ese caso, surgen los denominados “excedidos en cuenta”, que usted deberá devolver junto a los intereses y comisiones que han de estar previstos en el contrato de la tarjeta.
Tarjetas monedero
Son las llamadas tarjetas de prepago y permiten hacer con ellas pagos, en general de pequeño importe, u obtener dinero hasta el importe que su titular ha entregado previamente a la entidad bancaria o entidad de dinero electrónico que la emite, mediante ingreso por caja o mediante cargo en su cuenta. Una vez agotado su importe pueden recargarse mediante un nuevo pago de su titular.
El importe que puede almacenarse en estas tarjetas suele ser pequeño y son un sustitutivo electrónico de las monedas y los billetes de banco.
Tarjetas comerciales
Son las tarjetas de crédito emitidas por establecimientos comerciales (por tanto no por una entidad bancaria), como grandes supermercados, cadenas de tiendas, etc., y que sirven exclusivamente para efectuar compras de artículos en los establecimientos que las han emitido y hasta el límite pactado.
No obstante, en España, una parte importante de los grandes centros comerciales trabajan conjuntamente con una entidad de crédito, siendo esta entidad la emisora de la tarjeta y no el centro comercial.
Otras tarjetas
Las tarjetas “Affinity” o de fidelización, se pueden emitir por establecimientos comerciales o de servicios (p.ej. líneas aéreas) y con ellas se acumulan puntos que sirven para solicitar descuentos en la compra de los artículos o pago de los servicios del establecimiento emisor.
No obstante, también son tarjetas “Affinity” las de crédito emitidas por entidades bancarias, bajo “marcas blancas” que son las de organizaciones no gubernamentales, asociaciones benéficas, clubs deportivos, etc. cuya utilización da lugar a que la entidad emisora entregue a esas asociaciones u organizaciones una parte del importe de la transacción.
Las tarjetas “Affinity” o de fidelización, se pueden emitir por establecimientos comerciales o de servicios (p.ej. líneas aéreas) y con ellas se acumulan puntos que sirven para solicitar descuentos en la compra de los artículos o pago de los servicios del establecimiento emisor.
No obstante, también son tarjetas “Affinity” las de crédito emitidas por entidades bancarias, bajo “marcas blancas” que son las de organizaciones no gubernamentales, asociaciones benéficas, clubs deportivos, etc. cuya utilización da lugar a que la entidad emisora entregue a esas asociaciones u organizaciones una parte del importe de la transacción.
Qué es un préstamo hipotecario
El préstamo hipotecario es un producto bancario que le permite a usted, como cliente o prestatario, recibir una determinada cantidad de dinero (el denominado capital del préstamo) de una entidad de crédito (prestamista), a cambio del compromiso de devolver dicha cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos periódicos (las llamadas cuotas).
¿Por qué se le llama hipotecario? Ese ‘apellido’ le viene de que en este tipo de préstamos la entidad de crédito cuenta con una garantía especial para el recobro de la cantidad prestada: una hipoteca sobre un inmueble (una vivienda, por lo general) que suele ser propiedad del cliente.
Todos los préstamos tienen como garantía genérica los bienes presentes y futuros del deudor. Pero en el caso de los préstamos hipotecarios, si usted, por ejemplo, que es la persona que ha recibido el dinero, no paga su deuda, entonces la entidad de crédito puede hacer que se venda el inmueble hipotecado con el fin de recuperar la cantidad que usted haya dejado pendiente de pago.
Principales características
Suele ser de importe elevado y tener una larga duración. Lo más habitual es que se pida para afrontar la mayor inversión que hace una persona durante toda su vida: la compra de una vivienda. En consecuencia, es un compromiso financiero importante, tanto para el presente como (y sobre todo) para el futuro.
Es posible que la entidad de crédito le solicite la domiciliación de la nómina y de algunos recibos, lo que intensificará su relación con la entidad prestamista.
Las condiciones varían en función del tipo de bien que vaya a hipotecar (vivienda habitual, segunda residencia...). En general, las entidades de crédito ofrecen mejores condiciones en los préstamos hipotecarios para la compra de vivienda habitual.
Diferencias entre préstamos y créditos
Aunque en ocasiones se hable indistintamente de “crédito” y “préstamo”–con o sin garantía hipotecaria- estos términos realmente hacen referencia a contratos diferentes. Mediante el contrato bancario de crédito más habitual el cliente (acreditado) puede ir disponiendo del dinero facilitado por la entidad de crédito (acreedora) a medida que lo vaya necesitando, en cualquier cantidad hasta una determinada cuantía (límite del crédito pactado) y en cualquier momento durante el plazo de tiempo acordado. A cambio, el cliente deberá devolver la cuantía dispuesta, así como los intereses y comisiones bancarias pactados en los plazos acordados. El cliente puede devolver parcial o totalmente el importe dispuesto antes de su vencimiento, pudiendo volver a disponer de ese importe en futuras ocasiones durante la vida del crédito.
El contrato de crédito utiliza normalmente el soporte de una cuenta corriente donde se van anotando las disposiciones y reintegros que efectúa el cliente, por ello también se denomina “contrato de crédito en cuenta corriente”. Pueden pactarse diversas formas de disponer del dinero de la cuenta corriente asociada: cheque, domiciliaciones, pago en efectivo, tarjetas...
El crédito en cuenta corriente resulta más flexible que el préstamo, puesto que el cliente tiene a su disposición una cantidad de dinero durante un tiempo, pudiendo hacer varias disposiciones y reintegros respetando la cantidad máxima y el plazo acordados, mientras que en el préstamo el cliente recibe normalmente de una sola vez, al inicio del contrato, una cantidad pactada de dinero, obligándose a su devolución en los plazos e importes preestablecidos en el plan de amortización, cuya variación implicaría costes adicionales para el cliente.
Ejecución de la hipoteca
En caso de impago, la entidad prestamista puede recuperar la cantidad pendiente de cobro mediante la venta del bien hipotecado. Según se haya pactado en el contrato, puede haber una ejecución judicial o una ejecución extrajudicial de la hipoteca.
La ejecución judicial implica que la entidad, si se dan ciertas circunstancias recogidas en el contrato -normalmente el impago del préstamo- podrá poner a la venta el inmueble hipotecado.
La ejecución extrajudicial supone que la entidad, si se dan dichas circunstancias, podrá poner a la venta el inmueble hipotecado con la intervención de notario, pero fuera de un procedimiento judicial.
Préstamos personales y al consumo
Si usted se plantea la compra de un coche, un mueble o cualquier otro bien o servicio para el que necesite pedir un préstamo personal, debe saber que este tipo de financiación suele ser más fácil de obtener pero resulta más cara (el tipo de interés es más alto) que un préstamo hipotecario. La entidad de crédito estudiará su capacidad de pago (le pedirá justificante de sus ingresos y declaración de bienes) y normalmente no le exigirá una garantía específica (como la vivienda en una hipoteca), pero tendrá que responder del pago del crédito con sus bienes presentes y futuros.
Principales características
Los préstamos con garantía personal se destinan normalmente a la compra de bienes y servicios de consumo: un coche, un ordenador, amueblar la casa, irse de vacaciones, estudios en el extranjero.
No suelen ser de importe elevado.
El cliente responde del cumplimiento de sus obligaciones (devolución del importe prestado y pago de intereses y comisiones bancarias) con todos sus bienes, presentes y futuros. Por ello, es normal que antes de dar el préstamo la entidad de crédito estudie su capacidad de pago, solicitándole justificantes de sus ingresos (nóminas, rentas por alquiler...), un inventario de sus bienes o una declaración jurada de su patrimonio.
El cliente no suele comprometer de forma particular ningún bien en concreto (por ejemplo, una vivienda, como sucede en los préstamos hipotecarios), por lo que la tramitación de este tipo de préstamos suele ser más rápida que la correspondiente a los préstamos hipotecarios. Sin embargo, suelen tener un tipo de interés más alto, o sea son más caros.
Particularidades
Esta Ley se aplica a los contratos en que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad, profesión u oficio, (un empresario), concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, crédito o cualquier medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional y cuyo importe esté comprendido entre 150 y 20.000 euros.
A los efectos de esta Ley se entenderá por consumidor a la persona física que, en las relaciones contractuales que en ella se regulan, actúa con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional.
La especial protección a los consumidores que se establece en esta norma se centra, en primer lugar, en la publicidad, en la información a los consumidores, en el contenido, la forma y los supuestos de nulidad de los contratos y en la determinación de conceptos, tales como el coste total del crédito y la tasa anual equivalente, delimitando los supuestos en que el coste total del crédito puede ser modificado y recogiendo las condiciones a que debe ajustarse el acuerdo de modificación.
Por lo que se refiere a los contratos celebrados por los consumidores en los que se establezca expresamente su vinculación a la obtención de un crédito de financiación, se dispone que la falta de obtención del crédito producirá la ineficacia del contrato, dejando a salvo los derechos ejercitables por el consumidor, tanto frente al proveedor de los bienes o servicios como frente al empresario que hubiera concedido el crédito. Así:
Derechos en los contratos vinculados:
Esta Ley establece que el consumidor que haya obtenido un crédito al consumo, tiene frente a la entidad de crédito o empresario que se lo concedió, los mismos derechos que tendría frente al proveedor de los bienes y servicios adquiridos con el dinero de dicho crédito, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Que el concedente del crédito sea distinto que el proveedor de bienes o servicios
Que entre el concedente del crédito y el proveedor exista un acuerdo previo de exclusividad
Que el consumidor haya obtenido el crédito en cumplimiento de dicho acuerdo previo
Que los bienes o servicios no hayan sido entregados en todo o en parte o no sean conformes a lo pactado
Que el consumidor acredite que ha reclamado ante los tribunales o fuera de ellos contra el proveedor y no haya obtenido satisfacción
Derecho a pedir la ineficacia del contrato de crédito:
La Ley dice también que la ineficacia del contrato de adquisición de bienes y servicios –es decir, la resolución de dicho contrato declarada por los tribunales, por haberlo incumplido el proveedor- determinará también la ineficacia del contrato de crédito al consumo que lo financiaba –y por tanto la resolución de dicho contrato-siempre que se cumplan los requisitos previstos en los apartados a), b) y c) anteriores. (artículos 15 y 14 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo) .
Alternativas de financiación
Este tipo de financiaciones suele ser utilizado por empresarios y profesionales por las ventajas fiscales que tiene para ellos, pero nada impide que también pueda serlo por cualquier consumidor.
El renting: Viene a ser un leasing sin opción de compra, o sea un alquiler (que incluye habitualmente el mantenimiento del bien), por eso podría no considerarse un producto financiero, si bien lo ofrecen también muchas entidades de crédito. Al igual que el leasing es un producto más dirigido a empresarios y profesionales que a consumidores.
En esta sección podrá conocer las características de los billetes y monedas en euros, así como aprender a conocer los elementos de seguridad de un billete legítimo, para distinguir un billete falso de uno verdadero. Además, le explicamos qué es y cómo utilizar un cheque, un documento que le permite ordenar a su entidad bancaria que pague una determinada cantidad de dinero a otra persona, sin necesidad de tener que recurrir al dinero físico.
Billetes y monedas de curso legal
Billetes
Los billetes y monedas en euros son hoy en día los únicos medios de pago de curso legal en España.
El 1 de enero de 1999 el euro sustituyó a la peseta como moneda del sistema monetario nacional. No obstante, la peseta siguió siendo utilizada hasta el 31 de diciembre de 2001. El 1 de enero de 2002, los billetes y monedas del euro empezaron a circular, aunque durante dos meses convivieron con los billetes y monedas en pesetas.
Como norma general, son canjeables en el Banco de España por tiempo ilimitado los billetes en pesetas emitidos a partir de 1939 y las monedas en pesetas de las últimas denominaciones y características de acuñación. Ver detalle de billetes y monedas admitidos
El Banco Central Europeo (BCE) tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en la Comunidad Europea. Los billetes en euros los pueden emitir el BCE y los bancos centrales nacionales. El Banco de España, como banco central español del Eurosistema, participa en la emisión de billetes en euros.
Parte de los billetes en euros que el Banco de España pone en circulación se fabrican en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda. Además, el Banco de España pone en circulación billetes en euros recibidos de otros bancos centrales nacionales, de acuerdo con el sistema de producción descentralizada y mancomunada, establecido por el Banco Central Europeo. El Banco de España distribuye a su red de sucursales los billetes en euros, para su posterior puesta en circulación.
Monedas
El Banco de España, en nombre del Estado Español, pone en circulación monedas en euros con los motivos nacionales en una de sus caras.
El resto de países de la Unión Monetaria Europea también han emitido monedas en euros. Las monedas en euros tienen una cara común y una cara diseñada por cada país. Todas son válidas en todos los países de la zona del Euro. Otros países no pertenecientes a la UEM, Mónaco, San Marino y la Ciudad del Vaticano, han acuñado monedas euro con caras nacionales propias. Estas monedas también son de curso legal en todos los países de la zona euro.
Las monedas que el Banco de España pone en circulación se fabrican en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda. El Banco de España, al igual que sucede con los billetes en euros, distribuye a su red de sucursales monedas en euros, para su posterior puesta en circulación.
La lucha contra la falsificación es una de las principales preocupaciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales y, como miembro del mismo, del Banco de España.¿Cómo se combate a falsificación? Por dos vías preventivas:
Un gran esfuerzo técnico en la producción de billetes para ponérselo difícil a los falsificadores.
Una normativa adecuada. La norma más importante es el Reglamento (CE) Nº 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, en el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación.
Las Medidas de Seguridad de los Billetes en Euros
Los billetes en euros incorporan medidas de seguridad muy avanzadas para facilitar el reconocimiento de la autenticidad de los billetes legítimos, lo que, por contraste, ayudará a detectar los ejemplares falsos con sólo prestarles un mínimo de atención.

Qué debe hacerse
Acudir a una entidad bancaria para comprobar si el billete es bueno o no. La entidad, que está obligada a retener los billetes que piense puedan ser falsos, lo enviará al Centro Nacional de Análisis (C.N.A.) del Banco de España para que dictamine. Pida en el banco un justificante porque si el billete resulta ser legal recuperará el dinero.
Presentarlo directamente en una sucursal del Banco de España o en la comisaría de policía más próxima. Allí se le informará sobre la legitimidad o no del billete, o de si hace falta un examen más a fondo. En este último caso, el billete será retenido (se le entregará un justificante) y en un plazo máximo de tres semanas se le comunicará el resultado.
Enviarlo por correo certificado a la siguiente dirección, junto con el formulario debidamente rellenado con sus datos:
CAMBIO DE MONEDA
¿A qué llamamos cambio de moneda? ¿Y cambio de divisa?
Se llama cambio de moneda a toda operación en la que un determinado activo, instrumento financiero o medio de pago (o sea, billetes, cheques, depósitos, préstamos, etc.) pasa de ser expresado en una determinada divisa (la moneda o unidad de cuenta de un país o zona económica) a estar en una divisa diferente.
Esta definición es más amplia de lo que normalmente se entiende por cambios de moneda, que suele ser la compraventa de billetes extranjeros: usted se va de vacaciones a Estados Unidos y cambia billetes de euros por billetes de dólares. Eso es efectivamente un cambio de moneda, pero hay muchas otras modalidades.
Así, serían operaciones de cambio el abono en una cuenta en euros de una transferencia recibida en dólares; el pago en euros de un cheque emitido en yenes, el envío de una transferencia de una familia residente en España a su hijo residente en otro país que no tenga el euro como moneda propia, los pagos con tarjeta en el extranjero fuera de la zona euro durante un viaje, etc. Son precisamente estas operaciones no relacionadas con dinero físico las que se conocen como “cambios de divisa”.
¿Dónde puede cambiar moneda?
Usted puede cambiar moneda en:
Las entidades bancarias (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito). Podrá hacer cualquier tipo de operación.
Los establecimientos de cambio de moneda. Los hay de distintos tipos.
Los autorizados sólo para comprar billetes extranjeros o cheques de viajero con pago en euros
Los autorizados también para vender billetes extranjeros o cheques de viajero.
Los que además pueden hacer (enviar o recibir) transferencias con el exterior.
Si necesita realizar otras operaciones de cambio de moneda, como préstamos en moneda extranjera, abrir una cuenta en moneda extranjera, etc., tendrá que ir a una entidad bancaria. La mayor parte de las entidades bancarias ofrecen el servicio de cambio de moneda, pero no tienen obligación de prestarlo: su prestación es libre, como la de los demás servicios bancarios.El Banco de España no realiza este tipo de operaciones.
Obligaciones de información en el cambio de moneda
Debe saber que las entidades bancarias y los establecimientos de cambio de moneda tienen la obligación de publicar los tipos mínimos de compra y máximos de venta o, en su caso, los tipos únicos que aplican, en las operaciones cuyo importe no sea mayor de 3.000 euros. Estos tipos serán también los que se aplicarán en las operaciones de compraventa de divisas derivadas de órdenes de transferencia con el exterior, asimismo con el límite de 3.000 euros.
Las entidades están igualmente obligadas a publicar las comisiones bancarias y los gastos que cobran a los clientes por estas operaciones.
No hay un documento específico en el caso de las entidades bancarias para la liquidación de las operaciones de cambios de moneda. Sin embargo, debe siempre figurar:
El tipo de cambio aplicado.
El importe de las comisiones, si las hay, y a qué corresponden.
Los gastos, si los hay, y a que corresponden.
En el caso de los establecimientos de cambio, sí existe una regulación específica que dice que en dicho documento debe constar:
El importe monetario entregado por el cliente expresado en unidades de la moneda entregada.
El tipo de cambio aplicado.
Las comisiones y gastos, si los hay.
El importe monetario recibido por el cliente, expresado en unidades de la moneda recibida.
¿Qué tipo de cambio se aplica?
Los tipos de cambio son libres y son tipos de mercado que pueden cambiar en cualquier momento. En cualquier caso, los tipos de cambio oficiales del euro que publican el Banco Central Europeo (PDF, 70 Kb.) y otros bancos centrales suelen ser una referencia aproximada.
Otros rasgos de los tipos de cambio son:
En general, las comisiones y los tipos de cambio son diferentes para el cambio de billetes y para el resto de las operaciones de cambio de moneda, por los diferentes gastos que tienen las entidades en uno y otro caso, lo que se denomina “manipulación del efectivo” (por ejemplo, transporte de los billetes, custodia, seguros, etc.)
Es habitual asimismo que las entidades pongan tipos mínimos para las operaciones de compra y tipos máximos para las operaciones de venta, es decir que pagan menos por comprar de lo que cobran por vender una determinada divisa.
Los tipos de cambio pueden cambiar en cualquier momento en el mercado, no teniendo las entidades obligación alguna de aplicar los tipos de cambio oficiales.
Debe tenerse en cuenta que los tipos publicados por el Banco Central Europeo son los que él y el resto de Bancos del Eurosistema aplicarán en sus propias operaciones. El resto de operadores (entidades bancarias y establecimientos de cambio de moneda) no tienen la obligación de aplicar dichos tipos.
¿Qué comisiones bancarias se pueden cobrar en el cambio de moneda?
Lo mismo que los tipos de cambio, las comisiones bancarias por cambio de moneda son libres. En el caso de entidades bancarias, los únicos requisitos son los de cualquier comisión, es decir, que esté en su folleto de tarifas y que esté relacionada con un servicio solicitado o aceptado en firme por usted.
En las operaciones en moneda extranjera (divisas o billetes) no podrán realizarse conversiones artificiales o innecesarias a través del euro o de cualquier otra moneda. Si usted está interesado en cambiar moneda en una entidad bancaria, también debe saber que:
Las entidades cobran más comisión por cambiar billetes físicamente, por la manipulación de efectivo. Desde luego, cobran más que en las operaciones donde no se maneja dinero físico (lo que se llama un cambio de divisas).
Pero también suelen cobrar comisiones más altas en comparación con las transacciones donde se reduce el uso de los billetes, como en las operaciones donde la compraventa de la moneda en cuestión se hace con cargo o abono en una cuenta. Por ejemplo, si a usted le sobran dólares tras un viaje a Estados Unidos y quiere cambiarlos por euros, le saldrá por lo general más barato decir que le ingresen en su cuenta los euros que le den por el cambio en una cuenta que no que se los den en efectivo
Asimismo, le pueden cobrar una comisión por retirar o ingresar billetes extranjeros en una cuenta bancaria de la misma divisa.
En cuanto a las comisiones de los establecimientos de cambio de moneda, también son libres. La única condición es que las expongan al público en sus locales. Con frecuencia en el tipo de cambio que ofertan va incorporada la comisión.
TRANSFERENCIAS
¿Qué es una transferencia bancaria?
Es una operación por la que una persona (el ordenante) da instrucciones a su entidad bancaria para que con cargo a una cuenta suya envíe una determinada cantidad de dinero a la cuenta de otra persona (el beneficiario de la transferencia) en la misma o en otra entidad.
La mayoría de las entidades consideran operaciones análogas a las transferencias bancarias a las siguientes, aunque no intervienen dos cuentas. Por ejemplo, aquellas en las que la orden de envío especifica que los fondos se entreguen en efectivo al beneficiario. O aquellas en las que el ordenante paga en efectivo en la ventanilla de la entidad para su posterior envío a la cuenta del destinatario en otra entidad de crédito, que se llaman otras órdenes de pago o giros.
Sin embargo, no es análogo ni puede considerarse una transferencia la aceptación de ingresos en efectivo para su abono en una cuenta abierta en la propia entidad receptora.
Cuando la transferencia tiene lugar entre cuentas de la misma entidad de crédito, la operación se suele denominar “traspaso interno”.
Clases de transferencias bancarias
Las transferencias bancarias se pueden clasificar en función de distintos criterios. Según el área geográfica, las transferencias se clasifican en:
Nacionales. Tanto el que envía el dinero como el que lo recibe lo hacen en España. Tendrán tratamiento específico cuando no sean en euros o cuando, siendo en euros, superen los 12.500 euros y el ordenante y/o el beneficiario sean no residentes. Algunas entidades todavía distinguen entre transferencias en las que la cuenta del ordenante y el beneficiario están en la misma plaza y cuando no lo están.
Exteriores o transfronterizas. Cuando el ordenante entregue los fondos en España y el beneficiario esté en otro país, o cuando el ordenante entregue los fondos en otro país y el beneficiario los reciba en España. Una modalidad específica son las transferencias STP (Straight Trough Processing), que son las que pueden realizarse de forma totalmente automatizada, ya que la entidad ordenante tiene los datos necesarios para ello: el IBAN (número internacional de cuenta) del beneficiario y el BIC (código de identificación bancaria) del banco del beneficiario. Si no es así, la transferencia se llama no STP, y supone que la entidad normalmente tendrá previstas comisiones adicionales o más altas que las de una transferencia STP.
Según el modo de ordenarlas: personalmente en la sucursal de la entidad, a través de cajeros, por teléfono y por internet.
Según el plazo de ejecución, los tipos de las transferencias bancarias son:
Ordinarias y Urgentes. Las segundas, son aquellas cuyo plazo de ejecución es menor, como su propio nombre indica.
Otras transferencias bancarias más específicas son las que utilizan las cuentas de las entidades en el Banco de España, bien en forma de órdenes de movimiento de fondos (OMF), bien como traspasos entre cuentas. Estas transferencias bancarias, de mayor coste, son más rápidas en su ejecución y en la disponibilidad de los fondos por parte del beneficiario.
Plazos
En todas las operaciones, y con independencia de aplicar puntualmente las normas correspondientes de valoración, las entidades pondrán los medios necesarios para abonar o adeudar las cuentas de los clientes sin demoras o retrasos, aplicando la máxima diligencia en facilitarles la disponibilidad pronta de los fondos.
Para las transferencias bancarias nacionales, no hay plazos. No obstante, una transferencia se entenderá aceptada y se cursará, siempre que exista cobertura suficiente para efectuarla, como muy tarde el siguiente día hábil a la recepción de la orden, salvo excepciones. No obstante, sería raro que no se la abonaran al beneficiario el mismo día o al día siguiente de aquel en que la recibe la entidad de este beneficiario.
En el caso de transferencias bancarias realizadas dentro de la Unión Europea para su abono en cuenta, en euros o en cualquier divisa de la Unión Europea, hasta una cantidad total equivalente a 50.000 euros, el plazo máximo para que el dinero llegue al beneficiario será el que se pacte entre el ordenante y la entidad. Dicho plazo no podrá ser superior a cinco días laborables bancarios y, salvo excepciones, se entenderá que el plazo empieza a contar, como máximo, el día siguiente hábil al de la orden de la transferencia.
En esta clase de transferencias realizadas dentro del Unión Euorpea, si se incumplen los plazos, el ordenante y el beneficiario pueden recibir una indemnización, salvo que el retraso sea culpa suya.
Banca a distancia
Tradicionalmente, los clientes de las entidades de crédito han tenido que ir a las oficinas bancarias y hacer cola ante una ventanilla para realizar sus operaciones. Hoy en día, hay otros sistemas. Es lo que se llama banca a distancia, que como indica su nombre le permite relacionarse con su oficina sin desplazarse hasta allí. Veamos cuáles son las principales fórmulas.
Son personas (a veces, también empresas) que actúan por cuenta de las entidades, pero que no son empleados suyos. Las entidades los utilizan para llegar hasta los clientes que viven en lugares donde no tienen oficinas.
Los agentes tienen un contrato con una entidad de crédito (sólo con una) que les permite negociar operaciones o formalizarlas como si fueran la propia entidad, si bien pueden realizar otra actividad o profesión. Si usted hace una operación con un agente bancario sólo deberá pagar las comisiones que tenga tarifadas la entidad. Es decir, no tiene que pagar nada al agente por hacerla a través suyo, ya que éste cobra sus honorarios directamente de la entidad. Los agentes han de relacionarse directamente con el cliente, sin otros intermediarios.
También hay agentes de los establecimientos de cambio autorizados a hacer transferencias con el extranjero. Tienen un contrato con un titular de un establecimiento de cambio (sólo con uno) que les limita a realizar las mismas operaciones de transferencia autorizadas a éste.
Los agentes no podrán actuar por medio de subagentes ni representar a más de un titular. En cualquier relación que establezcan en su condición de agentes, deben identificarse como agentes, e indicar a qué entidad de crédito o establecimiento de cambio están representando.
Las entidades de crédito españolas, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y los titulares de los establecimientos de cambio autorizados a hacer transferencias con el extranjero, han de comunicar al Banco de España información sobre sus agentes y éste los inscribirá en un registro de agentes, que es público.
Si quiere consultar si alguien que dice ser agente está en los Registros de Agentes .
Cajeros automáticos
Los cajeros automáticos son máquinas pertenecientes a las entidades de crédito, utilizadas principalmente para sacar dinero en efectivo, aunque cada vez ofrecen más servicios. Su facilidad de uso y flexibilidad (están en las oficinas bancarias, pero también en estaciones, aeropuertos, centros comerciales, empresas, etc, y funcionan las 24 horas del día) los ha convertido en un instrumento bancario muy popular. Se usan normalmente con una tarjeta (de crédito o de débito), y para ciertas operaciones también se puede emplear una libreta de ahorro. En España hay tres redes de cajeros, Servired, red 4B y red 6000.En los cajeros automáticos usted puede generalmente realizar, entre otras, las siguientes operaciones:
Sacar dinero en efectivo.
Ingresar dinero en efectivo o cheques.
Consultar movimientos de su cuenta.
Comprar entradas de espectáculos.
Recargar su teléfono móvil.
Pedir talonarios de cheques.
Domiciliar recibos.
Ordenar transferencias
El uso de los cajeros automáticos puede estar sujeto al pago de comisiones bancarias. En el apartado de tarjetas se explican las comisiones bancarias por operaciones en cajeros.
Teléfono
El teléfono es utilizado también por muchas entidades para recibir órdenes de sus clientes. Los sistemas son dos:
Comunicación a través de operadores programados que, mediante la pulsación de distintas teclas del teléfono, orientan automáticamente al cliente hacia la operación que desea realizar o la información que desea obtener.
Comunicación directa con un empleado del banco, lo que permite la realización de operaciones o la obtención de información, no previstas en la programación.
En ambos casos se opera con contraseña o clave secreta (que equivale a la firma en las operaciones físicas), lo cual garantiza la confidencialidad. Además, es necesario firmar un contrato específico de prestación de servicios. La garantía para el banco y para el cliente de que este ha ordenado una operación es la grabación de la conversación, que debe estar siempre a disposición del cliente.
Cada vez con mayor frecuencia, las entidades utilizan los mensajes de móvil SMS, tanto para que los clientes ordenen operaciones, como para facilitarles información sobre sus cuentas u operaciones, para lo que también hay que suscribir el correspondiente contrato.
Internet
Muchas entidades de crédito utilizan Internet como una vía importante de comunicación con sus clientes, en combinación o en sustitución de las vías tradicionales y del teléfono, mientras que otras lo utilizan como vía principal o única de su actividad. De hecho, para algunas entidades Internet es el canal principal de comunicación con su clientela.
Las posibilidades que ofrece son muy amplias. Además de un canal de presentación de los productos al público en general, sirve para dar información a los clientes sobre las operaciones realizadas o para operar directamente con la entidad. Por Internet se pueden realizar casi todas las operaciones así como obtención de información y, previsiblemente, su uso crecerá mucho y rápido.
Es por ello que cada día aumenta el número de entidades que se apuntan a esta modalidad de banca a distancia, y así no perder la clientela que apuesta por este medio.
Al igual que en las operaciones por teléfono, para dar órdenes por Internet es necesario un contrato específico con la entidad y hay que emplear claves secretas. El crecimiento de las operaciones bancarias realizadas por internet, ha ido unido a problemas de seguridad que se han puesto de manifiesto al utilizar esta vía, y que hace que las entidades dediquen cada día más medios para el desarrollo seguro de la banca por internet.
Frente a las diversas modalidades de fraude relacionado con la banca por internet (phishing, pharming, etc,..) las entidades han desarrollado nuevas fórmulas de combinación de claves y una serie de recomendaciones para que el cliente bancario tenga el mínimo riesgo. Usted debe ser consciente de la existencia de estos riesgos y actuar con cautela.
Empréstitos y avales
En esta sección le explicamos las características de otros productos que le puede ofrecer su entidad bancaria, como los empréstitos (emisiones de valores de renta fija que el banco utiliza para captar dinero del público) y los avales (un instrumento por el que la entidad garantiza el pago de un compromiso que usted ha adquirido, por ejemplo, al alquilar una vivienda).
TÍTULOS DE RENTA FIJA
¿Qué es un empréstito?
Es una forma de captar dinero del público por parte de las entidades de crédito, emitiendo un conjunto de valores en serie que la gente puede comprar. A cambio, la entidad se compromete a devolver el dinero en el plazo y con los intereses pactados. En este sentido, se parece a un depósito a plazo fijo. La diferencia es que en un empréstito la deuda que asume la entidad está representada por un valor cuya propiedad puede ser transmitida libremente. Es decir, que se puede comprar o vender. A estos valores se les llama títulos de renta fija, porque suelen dar a quienes los poseen unos intereses previstos de antemano, a diferencia de lo que ocurre con la renta variable.
En este apartado se describen las emisiones de renta fija de las entidades de crédito. No obstante, hay otras empresas (compañías eléctricas, de autopistas, de telecomunicaciones, etc.) que también emiten renta fija. La mayor parte de lo que se dice a continuación es válido para todas las emisiones de renta fija, con independencia de cuál sea el emisor. El Estado a travé del Tesoro Público también emite empréstitos que llama Deuda Pública.
Clases de empréstitos y cómo se transmiten
Otros valores de renta fija son:
- Los títulos hipotecarios. A su vez, se clasifican en
- Cédulas hipotecarias. Tienen una garantía especial: toda la cartera de créditos hipotecarios de la entidad
- Bonos hipotecarios. La garantía afecta sólo a los créditos hipotecarios específicamente relacionados, por escritura, con la emisión de dichos bonos.
- Participaciones hipotecarias. Permite participar en créditos hipotecarios concretos, asumiendo su riesgo de impago.
- Bonos y obligaciones subordinadas. El que posee el valor tiene menos garantías que los acreedores ordinarios de la entidad. Eso supone que, si la entidad se liquida porque no puede pagar sus deudas, los tenedores de bonos y obligaciones subordinadas únicamente cobrarán después de que lo hayan hecho todos los acreedores ordinarios de la entidad (titulares de depósitos a la vista y a plazo, tenedores de pagarés, obligaciones, bonos, etc.), si aún quedan activos suficientes. El riesgo es mayor, y el tipo de interés también debería ser más alto.
- Participaciones preferentes. Son valores aún más subordinados que los subordinados del punto anterior: en caso de liquidación o disolución del emisor, sus poseedores sólo cobrarían después de todos los acreedores ordinarios de la entidad y también después de los tenedores de valores subordinados. Además, en determinados casos de insuficiencia de recursos o pérdidas, las participaciones preferentes serían las primeras sacrificadas. El riesgo, pues, es elevado.
Es posible que usted también haya oído hablar de valores simples y convertibles. Dicha diferenciación hace referencia al modo de pagar al vencimiento del valor. En los primeros el emisor devolverá al vencimiento del valor su importe en dinero. En los convertibles el emisor entregará al tenedor de los valores otros valores, normalmente acciones, en número y la forma convenida en el momento de la emisión.
Emisión y venta de valores
Las entidades realizan emisiones masivas de los títulos de renta fija, ofreciendo su suscripción al público. Las emisiones tienen que cumplir una serie de requisitos, como es la elaboración, salvo en determinados supuestos, de un folleto de emisión que tenga la información necesaria sobre los valores a emitir y sobre la entidad emisora.Estas excepciones están específicamente contempladas en la normativa y se refieren a emisiones en las que, o bien los riesgos asociados a los valores es relativamente bajo (en función de la naturaleza pública del emisor o de las garantías que puedan incorporar), o bien existe ya información suficiente sobre los mismos (por estar ya negociados en otros mercados o vinculados a otras operaciones tales como OPAs o fusiones).
El folleto ha de ser aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores e inscrito en sus Registros, y tiene que estar a disposición del público. Puede consistir en un único documento o en documentos separados y debe incorporar siempre (salvo para determinados valores cuyo valor nominal unitario supere los 50.000 euros) un resumen que, de forma breve y en lenguaje no técnico, habrá de reflejar las características y riesgos asociados al emisor, los valores y los posibles garantes.
Los folletos aprobados por las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea serán válidos en cualquier Estado de la Unión Europea, con el único requisito de la previa notificación de la aprobación por la autoridad competente que la concedió.
Una vez emitidos los valores, la posibilidad de que el suscriptor pueda venderlos fácilmente antes de su vencimiento depende en buena medida de que coticen en algún mercado secundario. Si no, tendrá que encontrar a alguien interesado en su compra. En España los mercados secundarios más importantes son AIAF, el mercado de Deuda Pública en Anotaciones y las Bolsas de Valores.
Para obtener información sobre los mercados de valores, tanto primarios como secundarios, se recomienda visitar la web de la Comisión Nacional de Mercado de Valores .
¿Cómo se puede informar sobre los empréstitos?
Debe informarse bien sobre las ofertas, principalmente a través del folleto de emisión (que es obligatorio) o, al menos, con el denominado tríptico informativo, en el que figuran de forma resumida y fácilmente comprensible los principales datos de la emisión.
¿Qué es un aval?
El aval es una forma de garantizar o asegurar el cumplimiento de obligaciones económicas. Quien avala (el avalista) se declara dispuesto a hacer frente a los compromisos del avalado (normalmente, el pago de una determinada cantidad de dinero) frente a una tercera persona o empresa (el beneficiario del aval) en caso de que el avalado no lo haga.
En este apartado se analiza el aval como uno de los productos financieros que las entidades de crédito ofrecen a sus clientes. En este caso, por tanto, el avalista es la entidad de crédito. En estos avales, las entidades no prestan dinero, pero sí asumen el riesgo de tener que hacer frente a un pago en caso de que el cliente incumpla sus compromisos. Por ello, los avales de las entidades de crédito dan lugar a unas determinadas comisiones bancarias.
Un caso distinto, que no se desarrolla en esta sección por no ser un producto bancario, es el de los avales que, con cierta frecuencia, una entidad de crédito exige a sus clientes para darles un préstamo o crédito. En estos avales, que tienen carácter mercantil, las entidades actúan como beneficiarias.
Las entidades de crédito deben disponer de un Registro de Avales -que lleva cada entidad y que tiene carácter confidencial-, pero no existe ningún registro central de avales a disposición del público.
¿Quién puede avalar? Clases de aval y plazos
Quién puede prestar un aval
Cualquier persona puede avalar a otra. Pero las entidades de crédito, por la solvencia que se les supone, están especialmente capacitadas para prestar avales, y de hecho es una de sus operaciones características.
Clases de avales
En los avales prestados por las entidades de crédito se suelen distinguir dos categorías:
- Avales técnicos. La entidad de crédito responde en caso de incumplimiento de los compromisos que tiene su cliente con motivo de participaciones en concursos, subastas, ejecuciones de obras o contratos de suministro, por lo general ante un organismo público.
- Avales económicos. La entidad de crédito avala a su cliente en operaciones por las que está obligado a pagar una determinada cantidad en un plazo previamente fijado. Los económicos son a su vez de dos tipos:
- Comerciales. Se avala el pago de cantidades derivadas de transacciones de naturaleza comercial (por ejemplo, la compra a plazos de un coche).
- Financieros. La entidad responde del pago de créditos o préstamos concedidos a su cliente, generalmente por otras entidades de crédito.
Preavales y líneas de avales
Si usted está interesado en ser avalado por una entidad de crédito, también le pueden ofrecer lo que se conoce como preaval. Se trata de un documento en el que la entidad hace constar su disposición favorable, o bien su compromiso en firme (es muy distinto, y es importante que conozca qué es exactamente lo que dice), a concederle un aval. Otra posibilidad, sobre todo en el caso de las empresas, es pedir no un aval sino una línea de avales. En este caso, la entidad se compromete a darle a usted avales de unas determinadas características hasta un límite determinado, que se irán firmando en función de sus necesidades.
Por ejemplo, al alquilar un piso, se exige por muchos arrendadores al inquilino para garantizar el cobro de la renta, un aval bancario por el importe de varias mensualidades.
También para poder pedir la ejecución provisional de una sentencia judicial a nuestro favor, la normativa exige prestar aval bancario por el importe objeto de litigio.
Plazos
El aval puede pactarse por un plazo determinado o indeterminado. En caso de que no haya una fecha de terminación del aval, si el avalado quiere dar por cancelada la garantía, la entidad le exigirá la entidad que le devuelva el documento original, o bien le pedirá la anulación del mismo de forma clara y expresa a su entera satisfacción.
¿Qué comisiones bancarias le pueden cobrar?
En las operaciones o servicios en los que haya riesgo crediticio notable, como es el caso de los avales, las comisiones bancarias que aparecen en los folletos de tarifas son sólo indicativas. Lo que vale es lo pactado entre la entidad y el cliente. Téngalo en cuenta porque esto es una excepción. El principio general dice que las tarifas de comisiones bancarias publicadas por las entidades son las máximas que pueden percibir de sus clientes, según lo recogido en el número quinto de la Orden de 12.12.1989 , y en la norma tercera de la Circular del Banco de España 8/1990 , de 7 de septiembre. Pero en los avales las tarifas no son máximas, sino orientativas.
Las comisiones bancarias más relevantes que le pueden cobrar por un aval suelen estar relacionadas con tres tipos de gestiones:
- El estudio de la operación. Suele ser un porcentaje sobre el importe solicitado, con un mínimo por operación.
- La formalización o apertura del aval. También es, por lo general, un porcentaje sobre la cuantía del aval. Con un mínimo.
- El riesgo. Se fija igualmente como un porcentaje sobre el importe avalado, y su cuantía depende de factores como el plazo y el tipo de aval, o el riesgo que la entidad cree asumir. Esta comisión tiene carácter periódico y se cobra generalmente cada trimestre.
En los preavales, sólo le pueden cobrar la comisión por riesgo si la entidad se compromete en firme a dar el aval. Las líneas de avales pueden tener también ciertas comisiones específicas, como es la de disponibilidad, que suele ser un porcentaje sobre la parte del límite autorizado que no ha sido utilizada.
Documentación
Lo primero que debe saber a la hora de pedir un aval es que probablemente le sea más fácil conseguirlo en su propia entidad de crédito, donde ya le conocen. Es lógico que sea así, porque dar un aval tiene un riesgo. En todo caso, nunca está de más comparar ofertas de diversas entidades.
Una vez se haya decidido, debe tener en cuenta que la entidad seleccionada llevará a cabo un detallado estudio de su solvencia y de la operación que usted quiere que la entidad le avale. Esté preparado porque le pedirá muchos papeles, sobre todo de tipo económico y patrimonial. A la vista del resultado de ese estudio, es posible que la entidad le exija, como condición para darle el aval, que aporte alguna garantía adicional.
Si finalmente la entidad aprueba la concesión del aval, es recomendable que lea cuidadosamente el contrato antes de firmarlo. Por supuesto, pida también una copia (es obligatorio que la entidad le dé una, siempre que la solicite) y guárdela.
Tras la firma, la entidad le deberá entregar los sucesivos documentos de liquidación de comisiones bancarias del aval prestado. En ellos deberán figurar las distintas comisiones aplicadas, el período al que corresponden y la base sobre la que se calculan. Es recomendable revisar esa información, a fin de detectar posibles errores o discrepancias entre las condiciones pactadas y las aplicadas (ver anexo VI, apartado III de la Circular del Banco de España 8/90 ).
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